El 25 de noviembre de cada año se celebra el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, que tiene su origen en 1981, cuando en el Primer Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe fijó este día para la concienciación hacia la violencia contra las mujeres, en conmemoración a tres mujeres activistas de República Dominicana: Patricia, Minerva y María Teresa Mirabal, quienes fueron asesinadas brutalmente por el Estado, el 25 de noviembre de 1960, bajo la dictadura de Trujillo.
En el año 1993, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró oficialmente esta fecha como el día internacional contra la violencia de género, emitiendo la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer.
La violencia hacia las mujeres ha sido reconocida como una violación a los derechos humanos básicos, la cual tiene consecuencia de largo alcance tanto como para la mujer como para sus hijos, su entorno y la sociedad en su conjunto.
En Paraguay, sólo por dar algunos datos oficiales, como del observatorio criminológico del Ministerio Público, en lo que va de este año se registran 24 casos de Feminicidio. En este contexto de pandemia, las llamadas al SOS 137 del Ministerio de la Mujer que recibe denuncias y orienta en casos de violencia, se incrementó en un 78%. Sin embargo el Centro de Documentación y Estudios (CDE) revela la existencia de 39 feminicidios en Paraguay de enero a noviembre de 2020.
Si hablamos de violencia hacia las mujeres, existen varios tipos y estas suelen tener un punto final con la vida de las mujeres, con un feminicidio. Nuestro país cuenta con una Ley que define estos tipos de violencia. Hablamos de la Ley 5777/16 Protección integral a las mujeres, contra toda forma de violencia. Esta Ley es mucho más específica en sus definiciones y reconoce a la mujer como un ser humano y no como un objeto que debe ser sometido a maltratos o manipulaciones. La mujer puede conocer sus derechos y saber identificar qué tipo de violencia es la que está sufriendo, buscar ayuda y denunciarlo.
Verifiquemos algunos de estos tipos de violencia que menciona la Ley:
La violencia física es la acción que se emplea contra la salud y el cuerpo de una mujer. Ejemplos sobran.
La violencia psicológica por su parte es el acto de desvalorización, amenazas, control, chantajes, entre otros. Algunas señales, naturalizadas o imperceptibles es por ejemplo que tu pareja te exija las contraseñas del Facebook u otras redes sociales. Invaden tu privacidad y controla tus decisiones, te manipulan.
Violencia sexual es la vulneración del derecho de la mujer de decidir sobre la su vida sexual. Todo caso de violación, incesto, estupro es una violencia sexual. Durante el matrimonio también se da la violencia sexual bajo el concepto de cumplir como mujer con el esposo cuando este lo desee.
La violencia contra los derechos reproductivos es la acción que impide o limita a decidir el número de hijos que desea tener. Por este motivo el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social ofrece el servicio de planificación familiar, pero muchas veces las mujeres no pueden decidir acudir a esos servicios públicos, por tradición o religión, o porque el hombre no acepta que la mujer se haga tratamientos anticonceptivos.
En la violencia patrimonial y económica el marido decide quedarse con el salario de la mujer, también le cuestiona el modo de administrar el poco dinero que él deja, sólo para el alimento (en el caso que sólo él traiga dinero a la casa) olvida que su mujer tiene necesidades básicas, el uso de las toallitas higiénicas por ejemplo.
La violencia laboral , muchas veces visto en el despido en el embarazo, la permanencia o ascenso, estado civil, edad, apariencia física, pedido de pruebas de embarazo o Vih Sida. Cabe recalcar que en esta ley está claro que no sólo tu jefe podría violentarte en el trabajo. También podría ser tu compañero del mismo nivel o rango que tú, y eso también es denunciable.
Violencia política es impedir que la misma participe de la misma manera que el hombre, le imposibilita asumir cargos que no este relacionados a la crianza. Las mujeres, para muchos hombres y la sociedad en general, la participación solo puede darse en espacios que tienen relación con el deber de cuidado: la escuela o la iglesia.
Violencia intrafamiliar es la acción de violencia física por su condición de tal por miembros de su familia se habla del esposo o de los miembros de la familia, que pueden ser el cuñado el abuelo, el tío.
Violencia obstétrica cuando vas a consultar o vas para dar a luz y el personal de blanco dice palabras ofensivas hacia la mujer.
Violencia telemática se difunden fotos y videos con la única intención de generar daño moral o presión en la víctima en la que incluye todo tipo de chantajes.
Violencia simbólica es la naturalización de una mujer como un objeto. Esto se suele dar en comerciales que utiliza el cuerpo de las mujeres para vender productos.
Violencia institucional puede ser cuando el comisario te aconseja que no le denuncies a tu pareja cuando su obligación como institución a cargo es tomarte la denuncia y ver la forma de ayudarte para salir de ese círculo de violencia.
De esta manera, como ya se mencionaba mas arriba, con estas definiciones claras que nos muestran la misma Ley, podemos ver a qué tipos de violencia podemos estar expuestas o incluso estar pasando. Todos estos tipos de violencia pueden interactuar y empieza una escalada y un círculo de violencia que suele derivar en el feminicidio. Por ejemplo, cuando se inicia o se intensifica la violencia y el acoso ante una ruptura de relación y el hombre no acepta, el agresor vuelve arrepentido a buscar perdón de la víctima y estas en muchos casos la perdona por miedo o por dependencia y eso suele derivar en un feminicidio.
Pero, ¿Cuándo hablamos de feminicidio? La ley es clara.
“En su Artículo 50, reza: Feminicidio. El que matara a una mujer por su condición de tal y bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, será castigado con pena privativa de libertad de diez a treinta años, cuando:
a) El autor mantenga o hubiere mantenido con la víctima una relación conyugal, de convivencia, pareja, noviazgo o afectividad en cualquier tiempo;
b) Exista un vínculo de parentesco entre la víctima y el autor, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
c) La muerte ocurra como resultado de haberse cometido con anterioridad un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial contra la víctima, independientemente de que los hechos hayan sido denunciados o no;
d) La víctima se hubiere encontrado en una situación de subordinación o dependencia respecto del autor, o este se hubiere aprovechado de la situación de vulnerabilidad física o psíquica de la víctima para cometer el hecho;
e) Con anterioridad el autor haya cometido contra la víctima hechos punibles contra la autonomía sexual; o,
f) El hecho haya sido motivado por la negación de la víctima a establecer o restablecer una relación de pareja permanente o casual.
Esta ley nos da muchos mas elementos de lo que podemos contemplar en este artículo, menciona sobre cómo y donde realizar las denuncias, la protección en albergues, la garantía de un defensor público y otros aspectos que se relacionan a la situación de violencia hacia las mujeres.
La protección del Estado para erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres se encuentra en esta Ley, debemos conocerla a profundidad porque es la que nos protege y nos da garantías, aunque falta muchísimo por hacer para dar efectivo cumplimiento, no debemos despegarnos de ella.
Además, debemos considerar que esta Ley se basa en la Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la Mujer (CEDAW) y en la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, esta ultima que deriva de este hecho histórico que fue el 25 de Noviembre, con las hermanas Mirabal.
Recordemos que el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas, de la que es fundador y parte nuestro país, es el que vigila el cumplimiento de los derechos humanos de todas las personas en los Estados parte.
Como Mujeres OPUMI, por eso hoy salimos a las calles a exigir el cumplimiento a cabalidad de esta Ley, para que termine tanta violencia y el feminicidio. Nuestro compromiso es seguir luchando contra todo tipo de violencia hacia las mujeres, seguir trabajando en el empoderamiento de nuestras compañeras y en la defensa de nuestros derechos humanos.
La Ley 5777/16